06 maio 2009

 

Direito à dissidência

Publico mais um texto que me foi enviado pelo colaborador do Sine Die, Luís Eloy:

Ao ler um excelente texto de Ximo Bosch, Juiz de Moncada (Valência) no último Boletim dos Jueces para la Democracia, intitulado Disidencia y democracia, lembrei-me de uma ou duas histórias da nossa magistratura que conheço bem.
Aqui fica um trecho desse reconfortante elogio da dissidência, recomendando-se vivamente a sua leitura integral:

«En consecuencia, no parecen admisibles las pretensiones de limitar el derecho a la disidencia. Hemos de recordar que en otras democracias más avanzadas todavía es mayor la consideración al discrepante. […]
«Ciertamente, estas muestras de diversidad siempre han espantado a los aparatos y a sus corifeos. Pero la disidencia en cualquier ámbito forma parte esencial de las reglas de la democracia y de la libertad de expresión. Sin duda, el discrepante debe asumir determinados riesgos: el ministro crítico puede ser cesado, el diputado divergente quizás sea vetado en las próximas elecciones, el compañero asociado que se desmarca puede ser arrinconado. Casi siempre valdrá la pena aceptar estos riesgos. La disidencia puede ser reducida a los ámbitos internos en algunos casos. En determinadas organizaciones vaticanas por razones de obediencia. Y en algunos grupos de origen siciliano por evidentes motivos de salvaguarda de la integridad personal. Sin embargo, en organizaciones democráticas debemos apostar al máximo por no restringir la libertad de expresión.»

Luís Eloy Azevedo





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